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SPPME-SANLÚCAR LA MAYOR

SE BUSCA Plan de Prevención de Riesgos Laborales

SE BUSCA                                                                                  Plan de Prevención de Riesgos Laborales

 Recompensa: SALUD LABORAL PARA TODOS

A pesar de ser un colectivo de riesgo, y de no estar sujeto al plan general de seguros de la Administración, además carecemos de este Plan de Prevención de Riesgos que permite que puedan suceder accidentes, o lesiones hacia nuestro colectivo por parte volitiva de las personas con las que interactuamos, así como accidentales por carecer de los medios adecuados.-

Otro dato importante a tener en cuenta, muy por encima de distractores, o beneficios vanales y a corto plazo.-

Sección Sindical SPPME-Sanlúcar La Mayor.- 

 BASE LEGAL: LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10-11-1995

 

3 comentarios

SPPME-Sanlúcar La Mayor -

Con la bibliografía abajo indicada, y después de una amplia motivación,el Señor Abel Sala Navalón
Licenciado en Ciencias del Trabajo y Diplomado en Relaciones Laborales.
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales
Director Territorial de Prevención. Zona Levante.
Concluye:
Por lo tanto, cabe aplicar la Directiva 89/391 a los cuerpos de policía local y bomberos, dado que dichos cometidos se realizan en condiciones habituales, conforme a la misión encomendada al servicio de que se trata, y ello aún cuando las intervenciones derivadas de dichas actividades sean, por su propia naturaleza, imprevisibles y puedan exponer a los trabajadores que las realicen a algunos riesgos para su seguridad y/o su salud.

En cambio, la excepción prevista en el artículo 2, apartado 2, de dicha Directiva únicamente puede aplicarse en el supuesto de acontecimientos excepcionales en los cuales el correcto desarrollo de las medidas destinadas a garantizar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo exige que el personal que tenga que hacer frente a un suceso de este tipo conceda una prioridad absoluta a la finalidad perseguida por tales medidas con el fin de que ésta pueda alcanzarse.

La LPRL es de aplicación en su totalidad a la policía local y cuerpos de bomberos, por tanto todas las obligaciones contempladas en dicha norma, como las evaluaciones de riesgos, la investigación de accidentes, la vigilancia de la salud, etc., son de obligado cumplimiento para las administraciones locales.

BIBLIOGRAFÍA

•R.D. 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil
•Ley 8/1980, de 10 de marzo. Primer Estatuto de los Trabajadores.
•Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
•Directiva 89/391/CEE, del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
•Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.
•Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sección 2ª), de 12 de enero de 2006 (asunto C-132/04)

SPPME-A SANLÚCAR LA MAYOR -

Hola.-
Si hay algo de la publicación que no entienda, con mucho gusto será explicado por parte de este equipo.-
De todas formas, mirando el citado art. 3, en su punto 2º dice al final:
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.

SE BUSCA, compañero, SE BUSCA, porque se carece de ella.-
Parece que sabe leer, pero no hasta el final.-

Y mira que me extraña hasta que sea Usted de Olivares, y sin embargo compañero.-
Un abrazo.-

PL Olivares -

Compañero dejate de escribir tonterias, preparate, estudia, formate como policia, trata de llegar a ser un buen profesional y camino leete el artitulo 3 de la Ley de prevencion, estamos, por desgracia, excluidos de su aplicación.