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SPPME-SANLÚCAR LA MAYOR

La Policía Local "SALVA" la "SELVA"

La Policía Local "SALVA" la "SELVA"

Gracias a su labor y sobreesfuerzo, los atascos que soporta la localidad Sanluqueña son más llevaderos .

Sin ser competencia de ellos:

1.-Es una vía de titularidad AUTONÓMICA

2.-Vía Interurbana y de conexión con otras localidades como es Olivares o Aznalcóllar

3.-No existe acuerdo de cooperación o delegación de travesía entre el Titular de la vía y el Ayuntamiento

Convirtiéndose en los únicos que APORTAN SOLUCIÓN, por encima de competencias, o dejación de alguna administración. Ahí siguen, ahí están todos los días haciendo la vida algo más fácil a este pueblo.-

Legislación: 

TÍTULO I.
DEL EJERCICIO Y LA COORDINACIÓN DE LAS COMPETENCIAS SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

CAPÍTULO I.
COMPETENCIAS

Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior.

Se atribuyen al Ministerio del Interior las siguientes competencias en el ámbito de esta Ley, sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus propios Estatutos:

    k. La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales

Artículo 6. Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

1. El Ministerio del Interior ejerce las competencias relacionadas en el artículo anterior a través del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

  1. Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en esta Ley, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuarán, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, las fuerzas de la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico.



Artículo 7. Competencias de los municipios.

Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:

La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.

Anexo I: Definiciones.-

  1. Poblado. Espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y de salida están colocadas, respectivamente, las señales de entrada a poblado y de salida de poblado.

                            Sección Sindical SPPME-Sanlúcar La Mayor



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